Se aplicarán multas que varían entre los S/. 88 hasta los S/. 440.
Tras el aumento de casos del Covid – 19 en el Perú, se establecieron medidas estrictas para poder prevenir la propagación de este virus, las cuales incluye la inmovilización social obligatoria en Lima y Callao.
Por ello debemos de saber que está prohibido las salidas peatonales después del horario que estableció, la cual es desde las 6:00 a.m. y 18:00 horas. Está medida corresponde a las regiones que están en la zona de nivel de alerta extremo. En este nivel se encuentran: Lima (Metropolitana y Región), Callao, Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac.
Sin embargo, aún hay gente que no acatan estas órdenes, esto se pudo observar a raíz de las 3500 multas que impuso la policía el día 1 de febrero por incumplir la cuarentena.
Multas para personas que no acaten la inmovilización social obligatoria.
- Transitar por la calle sin pase laboral, si corresponde: Multa: S/.264.00
- Salir de casa durante el aislamiento social obligatorio, por otros motivos que no sean comprar víveres o medicinas, trasladar a un centro médico personas cuya vida corre peligro, acudir al banco para cobrar un subsidio económico por coronavirus, retornar a tu lugar de residencia habitual, o para una salida corta cerca de casa por máximo 1 hora. Multa: S/. 220.00
- Circular por la vía pública sin usar mascarilla de uso obligatorio: Multa: S/. 352.00
- No respetar metro de distancia, o formar aglomeraciones en los mercados o supermercados cuya apertura está permitida. Multa: S/. 88.00
- Circular con vehículo particular por motivos diferentes a los permitidos por el Decreto Supremo 046-2020-PCM, y regulados por el Ministerio del Interior (Mininter) y el Ministerio de Defensa (Mindef). Multa: S/ 352.00
- Salir de casa durante la inmovilización social obligatoria: Multa: S/ 440.00
- Transitar por la vía pública durante la inmovilización social obligatoria del día domingo (24 horas): Multa: S/ 396.00
- Desarrollar actividades económicas no previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Multa: S/ 308.00
- Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, de aglomeración o concurrencia masiva/no masiva en la vía pública. Multa: S/ 396.00
- No portar documento de identidad al salir o negarte a identificarte si te lo exige un integrante de la PNP o de las Fuerzas Armadas (FF. AA.). Multa: S/ 440.00
Por último, en caso saldes la infracción dentro de los dos días hábiles posteriores, la multa se reduce en un 25% según lo dispuesto por el Decreto Supremo 006-2020-IN. Además, estás en el derecho de apelar esta medida, según los procedimientos que se describen en esta misma norma.